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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2101 (del art. 2)

Texto

     Art. 2101. Si cualquiera de los socios falta por su
hecho o culpa a su promesa de poner en común las cosas o la
industria a que se ha obligado en el contrato, los otros
tendrán derecho para dar la sociedad por disuelta.