dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2101 (del art. 2)
Texto
Art. 2101. Si cualquiera de los socios falta por su hecho o culpa a su promesa de poner en común las cosas o la industria a que se ha obligado en el contrato, los otros tendrán derecho para dar la sociedad por disuelta.