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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1794 (del art. 2)

Texto

     Art. 1794. Cuando el precio consiste parte en dinero y
parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale
más que el dinero; y venta en el caso contrario.