Texto
Art. 2114. La disolución de la sociedad no podrá
alegarse contra terceros sino en los casos siguientes:
1º. Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del
día cierto prefijado para su terminación en el contrato;
2º. Cuando se ha dado noticia de la disolución por L. 7.612
medio de tres avisos publicados en un periódico del Art. 1º
departamento o de la capital de la provincia, si en aquél
no lo hubiere;
3º. Cuando se pruebe que el tercero ha tenido
oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.