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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 594 (del art. 2)

Texto

     Art. 594. Se entiende por playa del mar la extensión
de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente
hasta donde llegan en las más altas mareas.