Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2325 (del art. 2)

Texto

     Art. 2325. Las personas obligadas a la reparación de
los daños causados por las que de ellas depende, tendrán
derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de éstas, si
los hubiere, y si el que perpetró el daño lo hizo sin
orden de la persona a quien debía obediencia, y era capaz
de delito o cuasidelito, según el artículo 2319.