Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1641 (del art. 2)

Texto

     Art. 1641. Sea que la novación se opere por la
substitución de un nuevo deudor o sin ella, los privilegios
de la primera deuda se extinguen por la novación.