dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1641 (del art. 2)
Texto
Art. 1641. Sea que la novación se opere por la substitución de un nuevo deudor o sin ella, los privilegios de la primera deuda se extinguen por la novación.
Art. 1641. Sea que la novación se opere por la substitución de un nuevo deudor o sin ella, los privilegios de la primera deuda se extinguen por la novación.