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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 724 (del art. 2)

Texto

     Art. 724. Si la cosa es de aquellas cuya tradición
deba hacerse por inscripción en el Registro del
Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino
por este medio.