dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-23 (del art. 2)
Texto
Art. 1792-23. Para determinar los créditos de L. 19.335 participación en los gananciales, las atribuciones de Art. 23º derechos sobre bienes familiares, efectuadas a uno de los cónyuges en conformidad con el artículo 147 del Código Civil, serán valoradas prudencialmente por el juez.