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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-23 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-23. Para determinar los créditos de                  L. 19.335
participación en los gananciales, las atribuciones de               Art. 23º
derechos sobre bienes familiares, efectuadas a uno de los
cónyuges en conformidad con el artículo 147 del Código
Civil, serán valoradas prudencialmente por el juez.