dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1837 (del art. 2)
Texto
Art. 1837. La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.