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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1837 (del art. 2)

Texto

     Art. 1837. La obligación de saneamiento comprende dos
objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión
pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos
ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.