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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1483 (del art. 2)

Texto

     Art. 1483. La condición debe ser cumplida del modo que
las partes han probablemente entendido que lo fuese, y se
presumirá que el modo más racional de cumplirla es el que
han entendido las partes.
     Cuando, por ejemplo, la condición consiste en pagar
una suma de dinero a una persona que está bajo tutela o
curaduría, no se tendrá por cumplida la condición, si se
entrega a la misma persona, y ésta lo disipa.