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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2381 (del art. 2)

Texto

     Art. 2381. La fianza se extingue, en todo o parte, por
los mismos medios que las otras obligaciones según las
reglas generales, y además:

     1º. Por el relevo de la fianza en todo o parte,
concedido por el acreedor al fiador;
     2º. En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha
perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de
subrogarse;
     3º. Por la extinción de la obligación principal en
todo o parte.