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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 550 (del art. 2)

Texto

     Art. 550. La mayoría de los miembros de una
corporación, que tengan según sus estatutos voto
deliberativo, será considerada como una asamblea o reunión
legal de la corporación entera.
     La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año,
y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la
asociación.
     La voluntad de la mayoría de la asamblea es la
voluntad de la corporación.
     Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las
modificaciones que los estatutos de la corporación
prescribieren a este respecto.