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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2089 (del art. 2)

Texto

     Art. 2089. Cada socio tendrá derecho a que la sociedad
le reembolse las sumas que él hubiere adelantado con
conocimiento de ella, por las obligaciones que para los
negocios sociales hubiere contraído legítimamente y de
buena fe; y a que le resarza los perjuicios que los peligros
inseparables de su gestión le hayan ocasionado.
     Cada uno de los socios será obligado a esta
indemnización a prorrata de su interés social, y la parte
de los insolventes se partirá de la misma manera entre
todos.