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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 585 (del art. 2)

Texto

     Art. 585. Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes
a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles
de dominio, y ninguna nación, corporación o individuo
tiene derecho de apropiárselas.
     Su uso y goce son determinados entre individuos de una
nación por las leyes de ésta, y entre distintas naciones
por el derecho internacional.