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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 429 (del art. 2)

Texto

     Art. 429. El tutor, en caso de negligencia de la
persona o personas encargadas de la crianza y educación del
pupilo, se esforzará por todos los medios prudentes en
hacerles cumplir su deber, y si fuere necesario ocurrirá al
juez.