dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 429 (del art. 2)
Texto
Art. 429. El tutor, en caso de negligencia de la persona o personas encargadas de la crianza y educación del pupilo, se esforzará por todos los medios prudentes en hacerles cumplir su deber, y si fuere necesario ocurrirá al juez.