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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2470 (del art. 2)

Texto

     Art. 2470. Las causas de preferencia son solamente el
privilegio y la hipoteca.
     Estas causas de preferencia son inherentes a los
créditos para cuya seguridad se han establecido, y pasan
con ellos a todas las personas que los adquieran por
cesión, subrogación o de otra manera.