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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 831 (del art. 2)

Texto

     Art. 831. Las servidumbres o son naturales, que
provienen de la natural situación de los lugares, o
legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias, que
son constituidas por un hecho del hombre.