dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1670 (del art. 2)
Texto
Art. 1670. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.