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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1670 (del art. 2)

Texto

     Art. 1670. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece,
o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio,
o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la
obligación; salvas empero las excepciones de los artículos
subsiguientes.