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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1873 (del art. 2)

Texto

     Art. 1873. Si el comprador estuviere constituido en
mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el
vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la
resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.