dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1873 (del art. 2)
Texto
Art. 1873. Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.