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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 833 (del art. 2)

Texto

     Art. 833. El predio inferior está sujeto a recibir las
aguas que descienden del predio superior naturalmente, es
decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello.
     No se puede por consiguiente dirigir un albañal o
acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta
servidumbre especial.

     En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que
estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante,
que la grave.
     Las servidumbres establecidas en este artículo se              L. 9.909 Art. 9º
regirán por el Código de Aguas.