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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1623 (del art. 2)

Texto

     Art. 1623. La cesión de bienes no aprovecha a los
codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que aceptó la
herencia del deudor sin beneficio de inventario.