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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1495 (del art. 2)

Texto

     Art. 1495. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo,
no está sujeto a restitución.
     Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el
valor de condiciones.