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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 109 (del art. 2)

Texto

     Art. 109. Se entenderá faltar el padre o madre u otro
ascendiente, no sólo por haber fallecido, sino por estar
demente; o por hallarse ausente del territorio de la
República, y no esperarse su pronto regreso; o por
ignorarse el lugar de su residencia. 
     También se               L. 19.585
entenderá faltar el padre o madre cuando la paternidad o            Art. 1º, Nº 15
maternidad haya sido determinada judicialmente contra su
oposición.