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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1157 (del art. 2)

Texto

     Art. 1157. La sustitución que se hiciere expresamente
para algunos de los casos en que pueda faltar el
asignatario, se entenderá hecha para cualquiera de los
otros en que llegare a faltar; salvo que el testador haya
expresado voluntad contraria.