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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1777 (del art. 2)

Texto

     Art. 1777. La mujer no es responsable de las deudas de
la sociedad, sino hasta concurrencia de su mitad de
gananciales.
     Mas para gozar de este beneficio deberá probar el
exceso de la contribución que se le exige, sobre su mitad
de gananciales, sea por el inventario y tasación, sea por
otros documentos auténticos.