Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1876 (del art. 2)

Texto

     Art. 1876. La resolución por no haberse pagado el
precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores,
sino en conformidad a los artículos 1490 y 1491.
     Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado
el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino
la de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en
virtud de esta prueba habrá acción contra terceros
poseedores.