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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2320 (del art. 2)

Texto

     Art. 2320. Toda persona es responsable no sólo de sus
propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren
a su cuidado.
     Así el padre, y a falta de éste la madre, es
responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la
misma casa.
     Así el tutor o curador es responsable de la conducta
del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.
     Así los jefes de colegios y escuelas responden del
hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado; y
los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o
dependientes, en el mismo caso.
     Pero cesará la obligación de esas personas si con  la          L. 18.802
autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les                Art. 4º
confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.