dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2106 (del art. 2)
Texto
Art. 2106. Expira asimismo la sociedad por la incapacidad sobreviniente o la insolvencia de uno de los socios. Podrá, con todo, continuar la sociedad con el incapaz L. 18.802 o el fallido, y en tal caso el curador o los acreedores Art. 4º ejercerán sus derechos en las operaciones sociales.