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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2106 (del art. 2)

Texto

     Art. 2106. Expira asimismo la sociedad por la
incapacidad sobreviniente o la insolvencia de uno de los
socios.
     Podrá, con todo, continuar la sociedad con el  incapaz         L. 18.802
o el fallido, y en tal caso el curador o los acreedores             Art. 4º
ejercerán sus derechos en las operaciones sociales.