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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1039 (del art. 2)

Texto

     Art. 1039. La información de que hablan los artículos
precedentes, será remitida al juez de letras del último
domicilio, si no lo fuere el que ha recibido la
información; y el juez, si encontrare que se han observado
las solemnidades prescritas, y que en la información
aparece claramente la última voluntad del testador,
fallará que según dicha información, el testador ha hecho
las declaraciones y disposiciones siguientes
(expresándolas); y mandará que valgan dichas declaraciones
y disposiciones como testamento del difunto, y que se
protocolice como tal su decreto.
     No se mirarán como declaraciones o disposiciones
testamentarias sino aquellas en que los testigos que
asistieron por vía de solemnidad estuvieren conformes.