Texto
Art. 1039. La información de que hablan los artículos
precedentes, será remitida al juez de letras del último
domicilio, si no lo fuere el que ha recibido la
información; y el juez, si encontrare que se han observado
las solemnidades prescritas, y que en la información
aparece claramente la última voluntad del testador,
fallará que según dicha información, el testador ha hecho
las declaraciones y disposiciones siguientes
(expresándolas); y mandará que valgan dichas declaraciones
y disposiciones como testamento del difunto, y que se
protocolice como tal su decreto.
No se mirarán como declaraciones o disposiciones
testamentarias sino aquellas en que los testigos que
asistieron por vía de solemnidad estuvieren conformes.