Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 515 (del art. 2)

Texto

     Art. 515. En el caso del artículo precedente, número
8º, el que ejerciere dos o más guardas de personas que no
son hijos suyos, tendrá derecho para pedir que se  le               L. 19.585
exonere de una de ellas a fin de encargarse de la guarda de         Art. 1º, Nº 66
un hijo suyo; pero no podrá excusarse de ésta.