dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 515 (del art. 2)
Texto
Art. 515. En el caso del artículo precedente, número 8º, el que ejerciere dos o más guardas de personas que no son hijos suyos, tendrá derecho para pedir que se le L. 19.585 exonere de una de ellas a fin de encargarse de la guarda de Art. 1º, Nº 66 un hijo suyo; pero no podrá excusarse de ésta.