dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2113 (del art. 2)
Texto
Art. 2113. Las disposiciones de los artículos precedentes comprenden al socio que de hecho se retira de la sociedad sin renuncia.
Art. 2113. Las disposiciones de los artículos precedentes comprenden al socio que de hecho se retira de la sociedad sin renuncia.