Texto
Art. 2397. El acreedor prendario tendrá derecho de
pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública
subasta para que con el producido se le pague; o que, a
falta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se
le adjudique en pago, hasta concurrencia de su crédito; sin
que valga estipulación alguna en contrario, y sin perjuicio
de su derecho para perseguir la obligación principal por
otros medios.
Tampoco podrá estipularse que el acreedor tenga la
facultad de disponer de la prenda o de apropiársela por
otros medios que los aquí señalados.