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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2397 (del art. 2)

Texto

     Art. 2397. El acreedor prendario tendrá derecho de
pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública
subasta para que con el producido se le pague; o que, a
falta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se
le adjudique en pago, hasta concurrencia de su crédito; sin
que valga estipulación alguna en contrario, y sin perjuicio
de su derecho para perseguir la obligación principal por
otros medios.
     Tampoco podrá estipularse que el acreedor tenga la
facultad de disponer de la prenda o de apropiársela por
otros medios que los aquí señalados.