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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2392 (del art. 2)

Texto

     Art. 2392. No se podrá tomar al deudor cosa alguna
contra su voluntad para que sirva de prenda, sino por el
ministerio de la justicia.
     No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad
de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que
las leyes expresamente designan.