dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2309 (del art. 2)
Texto
Art. 2309. Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota.
Art. 2309. Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota.