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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 754 (del art. 2)

Texto

     Art. 754. El propietario fiduciario tiene sobre las
especies que puede ser obligado a restituir, los derechos y
cargas del usufructuario, con las modificaciones que en los
siguientes artículos se expresan.