Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 602 (del art. 2)

Texto

     Art. 602. Sobre las obras que con permiso de la
autoridad competente se construyan en sitios de propiedad
nacional, no tienen los particulares que han obtenido este
permiso, sino el uso y goce de ellas, y no la propiedad del
suelo.
     Abandonadas las obras, o terminado el tiempo por el
cual se concedió el permiso, se restituyen ellas y el suelo
por el ministerio de la ley al uso y goce privativo del
Estado, o al uso y goce general de los habitantes, según
prescriba la autoridad soberana.
     Pero no se entiende lo dicho si la propiedad del suelo
ha sido concedida expresamente por el Estado.