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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2028 (del art. 2)

Texto

     Art. 2028. No podrá estipularse que el canon se pague
en cierta cantidad de frutos. La infracción de esta regla
viciará de nulidad la constitución de censo.