dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1581 (del art. 2)
Texto
Art. 1581. Puede ser diputado para el cobro y recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acreedor cometa este encargo, aunque al tiempo de conferírsele no tenga la administración de sus bienes ni sea capaz de tenerla.