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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1297 (del art. 2)

Texto

     Art. 1297. Los herederos, legatarios o fideicomisarios,
en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes
de que fuere tenedor el albacea, y a que respectivamente
tuvieren derecho actual o eventual, podrán pedir que se le
exijan las debidas seguridades.