dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1297 (del art. 2)
Texto
Art. 1297. Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes de que fuere tenedor el albacea, y a que respectivamente tuvieren derecho actual o eventual, podrán pedir que se le exijan las debidas seguridades.