Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 694 (del art. 2)

Texto

     Art. 694. Si la inscripción se refiere a minutas o
documentos que no se guardan en el registro o protocolo de
una oficina pública, se guardarán dichas minutas o
documentos en el archivo del Conservador, bajo su custodia y
responsabilidad.