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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1142 (del art. 2)

Texto

     Art. 1142. La donación revocable de todos los bienes o
de una cuota de ellos se mirará como una institución de
heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del
donante.
     Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o
de una cuota de ellos ejercer los derechos de usufructuario
sobre las especies que se le hubieren entregado.