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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 413 (del art. 2)

Texto

     Art. 413. Habiendo muchos tutores o curadores
generales, todos ellos autorizarán de consuno los actos y
contratos del pupilo; pero en materias que, por haberse
dividido la administración, se hallen especialmente a cargo
de uno de dichos tutores o curadores, bastará la
intervención o autorización de éste solo.
     Se entenderá que los tutores o curadores obran de
consuno, cuando uno de ellos lo hiciere a nombre de los
otros, en virtud de un mandato en forma; pero subsistirá en
este caso la responsabilidad solidaria de los mandantes.
     En caso de discordia entre ellos, decidirá el juez.