dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 254 (del art. 2)
Texto
Art. 254. No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos L. 19.585 hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de Art. 1º, Nº 24 causa.