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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 254 (del art. 2)

Texto

     Art. 254. No se podrán enajenar ni gravar en caso
alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su
peculio profesional o industrial, ni sus derechos                   L. 19.585
hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de         Art. 1º, Nº 24
causa.