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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 367 (del art. 2)

Texto

     Art. 367. Los llamados a la tutela o curaduría
legítima son, en general:
     Primeramente, el padre del pupilo;
     En segundo lugar, la madre;
     En tercer lugar, los demás ascendientes de uno y otro
sexo;
     En cuarto lugar, los hermanos de uno y otro sexo del
pupilo, y los hermanos de uno y otro sexo de los
ascendientes del pupilo.
     Si no hubiere lugar a la tutela o curaduría del padre
o madre, el juez, oídos los parientes del pupilo, elegirá
entre los demás ascendientes, y a falta de ascendientes,
entre los colaterales aquí designados, la persona que le
pareciere más apta, y que mejores seguridades presentare;  y        L. 19.585
podrá también, si lo estimare conveniente, elegir más de            Art. 1º, Nº 46
una, y dividir entre ellas las funciones.