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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-15 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-15. En el patrimonio final de un cónyuge se          L. 19.335
agregarán imaginariamente los montos de las disminuciones           Art. 15º
de su activo que sean consecuencia de los siguientes actos,
ejecutados durante la vigencia del régimen de
participación en los gananciales:
     1) Donaciones irrevocables que no correspondan al
cumplimiento proporcionado de deberes morales o de usos
sociales, en consideración a la persona del donatario.
     2) Cualquier especie de actos fraudulentos o de
dilapidación en perjuicio del otro cónyuge.
     3) Pago de precios de rentas vitalicias u otros gastos
que persigan asegurar una renta futura al cónyuge que haya
incurrido en ellos. Lo dispuesto en este número no regirá
respecto de las rentas vitalicias convenidas al amparo de lo
establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, salvo la
cotización adicional voluntaria en la cuenta de
capitalización individual y los depósitos en cuentas de
ahorro voluntario, los que deberán agregarse
imaginariamente conforme al inciso primero del presente
artículo.
     Las agregaciones referidas serán efectuadas
considerando el estado que tenían las cosas al momento de
su enajenación.
     Lo dispuesto en este artículo no rige si el acto
hubiese sido autorizado por el otro cónyuge.