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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 64 (del art. 2)

Texto

     Art. 64. Al contrario, se presume desde luego el ánimo
de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de
abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada,
escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo
en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo
concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se
confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias
análogas.