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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2261 (del art. 2)

Texto

     Art. 2261. Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe
de cierto que se ha de verificar o se ha verificado el hecho
de que se trata.