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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1765 (del art. 2)

Texto

     Art. 1765. Disuelta la sociedad, se procederá
inmediatamente a la confección de un inventario y tasación
de todos los bienes que usufructuaba o de que era
responsable, en el término y forma prescritos para la
sucesión por causa de muerte.