dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1765 (del art. 2)
Texto
Art. 1765. Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.