Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1827 (del art. 2)

Texto

     Art. 1827. Si el comprador se constituye en mora de
recibir, abonará al vendedor el alquiler de los almacenes,
graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el
vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de
conservar la cosa, y sólo será ya responsable del dolo o
de la culpa grave.