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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 116 (del art. 2)

Texto

     Art. 116. Mientras que una persona no hubiere cumplido         L. 19.221
dieciocho años, no será lícito al tutor o curador que               Art. 2º
haya administrado o administre sus bienes, casarse con ella,        L. 10.271
sin que la cuenta de la administración haya sido aprobada           Art. 1º
por el juez, con audiencia del defensor de menores.
     Igual inhabilidad se extiende a los descendientes  del         L. 7.612
tutor o curador para el matrimonio con el pupilo o pupila.          Art. 1º
     El matrimonio celebrado en contravención a esta
disposición, sujetará al tutor o curador que lo haya
contraído o permitido, a la pérdida de toda remuneración
que por su cargo le corresponda; sin perjuicio de las otras
penas que las leyes le impongan.
     No habrá lugar a las disposiciones de este artículo,
si el matrimonio es autorizado por el ascendiente o
ascendientes cuyo consentimiento fuere necesario para
contraerlo.